Preguntas frecuentes sobre las leyes limón de California

Las Oficinas Legales de Sotera L. Anderson se comprometen a ayudar a los consumidores que sin saberlo han comprado vehículos defectuosos, por lo que nuestra práctica se centra en la ley limón./span>

Entendemos que las personas confían en sus vehículos todos los días y sabemos cómo un automóvil poco confiable puede alterar por completo su vida.


¿Tiene preguntas sobre la ley limón en California? No es necesario pasar horas investigando este complejo tema legal por su cuenta. A continuación, se encuentran las respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes sobre la ley limón de California.

¿Qué es la Ley limón en California?

La ley limón protege a los consumidores que han comprado o arrendado vehículos nuevos o usados. Cuando las personas se refieren a «la ley limón» o «ley limón de California», en realidad se refieren a una ley llamada «Ley de Garantía del Consumidor de Song-Beverly» o «Song-Beverly» para abreviar. Dice que un fabricante debe reemplazar su vehículo o darle un reembolso si su vehículo tiene un defecto que perjudica sustancialmente el uso, el valor o la seguridad del vehículo y el fabricante no ha podido repararlo completamente dentro de un número razonable de oportunidades (Código Civil de California, sección 1790, y siguientes). Afortunadamente para los residentes de California, la ley limón de California es la ley limón más amigable para los consumidores en los Estados Unidos.

¿Qué cubre la ley limón?

Todos los vehículos nuevos o usados que se compran o alquilan de un concesionario en el presente documento de California y se usan para fines personales están cubiertos por la ley limón, incluidos automóviles, SUV, camiones, motocicletas y furgonetas. (Cal. Civ. Code, secciones 1791 (a) y (b); Cal. Civ. Code, sección 1793.2 (d) (2) (D); Cal. Civ. Code, sección 1793.22 (e) (2); Jensen v. BMV 35 Cal.App.4th 112.)

TLa única excepción es si eres militar en servicio activo. Para que se aplique la excepción militar, debe haber estado en servicio activo y estar estacionado en California o haber sido residente de California (1) en el momento en que compró el vehículo o (2) en el momento en que presentó su demanda. (Código de Cal. Civ., Secciones 1793.2, 1791 (t) y 1795.8 (b)).

También cubre los vehículos que se compran o alquilan para fines comerciales, siempre y cuando el negocio no tenga más de cinco vehículos registrados a su nombre en el estado de California y el peso bruto del vehículo sea inferior a 10,000 libras. (Código de Cal. Civ., Sección 1793.22 (e) (2).)

¿Qué es un número razonable de reparaciones?

Lo que se considera un «número razonable de intentos» depende de sus circunstancias. Pero, la ley ha proporcionado alguna orientación para ciertas circunstancias, mientras deja otras situaciones en discusión. Por ejemplo, la ley limón de California dice que podemos presumir que ha habido un número razonable de intentos en las siguientes circunstancias:

  • Si, dentro de los primeros 18 meses o 18,000 millas, lo que ocurra primero, ocurre uno o más de los siguientes:
    • El vehículo tiene un defecto que plantea un problema de seguridad.
    • Resulta en una condición que puede causar la muerte o lesiones corporales graves.
    • Y el concesionario ha tenido al menos 2 oportunidades para reparar el defecto
    • El vehículo tiene un defecto y el concesionario ha tenido al menos 4 oportunidades para reparar el defecto.
    • El vehículo ha estado en el taller para reparaciones por más de 30 días acumulativos.

Para aprovechar la presunción de la ley limón que he descrito anteriormente, debe participar en el procedimiento de resolución de disputas de terceros del fabricante (si tienen uno). (Código de Cal. Civ., Sección 1793.22 (c).)

¿Cuáles son los posibles resultados de un caso de ley limón?

Cada caso es diferente. Los resultados varían No hay dos casos iguales. Dependiendo de los hechos y circunstancias de su caso, junto con otros factores, su recuperación podría variar de (1) $0.00; (2) una cierta cantidad de dinero en efectivo y puede hacer que el vehículo haga lo que desee (por ejemplo, venderlo o canjearlo o seguir conduciéndolo); (3) el fabricante podría reemplazar su vehículo con un vehículo sustancialmente similar; o (4) el fabricante podría darle un reembolso menos un monto por su uso y los artículos instalados que no sean del fabricante.

¿Qué se incluye en un reembolso?

En el caso de un reembolso, el fabricante debe darle la cantidad que pagó por el vehículo, incluido el costo del impuesto sobre las ventas, el registro y otras tarifas. El fabricante también tiene que reembolsarle el alquiler de automóviles, los cargos de remolque y algunas reparaciones que haya pagado de su propio bolsillo. Sin embargo, la ley permite a los fabricantes deducir dinero del monto del reembolso para contabilizar las millas que acumuló en el vehículo antes de comenzar a tener problemas. La fórmula que se utiliza para calcular esta deducción es la siguiente:

Número de millas en la primera queja: número de millas en el vehículo cuando lo compró / 120,000 x precio de compra en efectivo del vehículo.

El fabricante también puede deducir algunos otros artículos que no sean del fabricante.

 

ISi el fabricante reemplaza mi vehículo, ¿qué significa eso?

Si se trata de un vehículo de reemplazo, el fabricante debe proporcionar un vehículo nuevo que sea similar al limón y pagar todas las tarifas asociadas con la venta. Por ejemplo, si compró un vehículo de 2015 que es un automóvil limón, el fabricante podría reemplazarlo por un vehículo de 2019 con la misma marca, modelo y características. El vehículo de reemplazo también debe venir con las garantías estándar que generalmente se proporcionan al momento de la venta.

¿Cuál es la garantía implícita y cuánto dura?

Hay dos tipos de garantías implícitas: garantía implícita de comerciabilidad y garantía implícita de aptitud.
 
Comerciabilidad:
  • La ley limón de California dice que los vehículos deben ser comercializables. Lo que eso significa es que los vehículos deben:
  • Pase sin objeción en el comercio
  • Ser apto para los fines ordinarios para los que se utilizan dichos bienes. 
  • Estar adecuadamente contenido, empaquetado y etiquetado.
  • Cumplir con las promesas hechas.
  • (Código de Cal. Civ., Sección 1791.1 (a).)
 
Sin embargo, debe haber comprado el vehículo al por menor en el estado de California. (Código de Cal. Civ., Sección 1792.) En otras palabras, si compra o alquila su vehículo a un vendedor privado, no hay garantía implícita de comerciabilidad. O, si compra o arrienda su vehículo a un concesionario en otro estado, no hay garantía implícita de comerciabilidad.
Aptitud:
 
Fitness:
La ley limón de California dice que, si el minorista, distribuidor o fabricante tiene razones para saber que necesita el vehículo para un propósito específico y que depende de su habilidad y criterio para seleccionar el vehículo apropiado para su propósito específico, entonces existe una garantía de que el vehículo cumplirá ese propósito específico. (Código de Cal. Civ., Secciones 1791.1 (b), 1792.1, 1792.2.) Sin embargo, debe haber comprado el vehículo al por menor en el Estado de California. (Código de Cal. Civ., Secciones 1792.1, 1792.2.)
 
Duración:
Para vehículos nuevos, la garantía implícita no dura más de 1 año a partir del día en que compra su vehículo. (Código de Cal. Civ., Sección 1791.1 (c).)
Para vehículos usados, la garantía implícita no dura más de 90 días a partir del día en que compra su vehículo.

¿Qué es una garantía expresa?

Una garantía expresa es una declaración escrita del fabricante o concesionario del vehículo, que se le proporciona cuando compra un vehículo, que dice que prometen preservar o mantener la utilidad o el rendimiento del vehículo y que, si no pueden hacerlo, le proporcionarán compensación. (Código de Cal. Civ., Sección 1791.2.) En otras palabras, el fabricante promete reparar su vehículo sin costo alguno durante un período de tiempo limitado. Un ejemplo de garantía expresa es la garantía de fábrica que viene con su vehículo cuando lo compra a un distribuidor. Por ejemplo, la garantía de parachoques a parachoques o la garantía del tren motriz o la garantía de seguridad / restricción o la garantía de emisiones.

¿Qué debe hacer el fabricante si le otorgaron una garantía de fábrica?

Cuando un fabricante le otorga una garantía, el fabricante debe:

  • Tenga instalaciones razonablemente cerca para reparar su vehículo y el fabricante debe proporcionarle a la instalación de reparación suficiente literatura y piezas para que puedan reparar adecuadamente su vehículo durante el período de garantía. (Código de Cal. Civ., Sección 1793.2 (a) (1) y (3).)
  • Asegúrese de que las instalaciones de reparación inicien las reparaciones en su vehículo dentro de un tiempo razonable y que las reparaciones se completen dentro de los 30 días (a menos que acepte por escrito un período de tiempo más largo). (Código de Cal. Civ., Sección 1793.2 (b).)
  • Respete la garantía: en otras palabras, la instalación de reparación debe reparar su vehículo sin costo alguno (consulte su garantía para ver las exclusiones / excepciones / términos / condiciones).

¿Qué es un impedimento sustancial?

Lo que se considera un impedimento sustancial depende de varios factores que son únicos para cada caso. Los ejemplos pueden incluir:

  • Fugas de aceite (Oregel v. Isuzu (2001) 90 Cal.App.4th 1094)
  • Atasco (Steward v. Daimler Chrysler (2002))

¿Qué pasa si el concesionario no puede arreglar mi automóvil?

Las Oficinas Legales de Sotera L. Anderson se comprometen a ayudar a los consumidores que sin saberlo han comprado vehículos defectuosos, por lo que nuestra práctica se centra en la ley limón.

Entendemos cuánto las personas confían en sus vehículos todos los días y sabemos cómo un automóvil poco confiable puede alterar por completo su vida.


Si su vehículo tiene un defecto que  perjudica sustancialmente  Si su vehículo tiene un defecto que perjudica sustancialmente el uso, el valor o la seguridad de su vehículo y las instalaciones de reparación del fabricante (es decir, el concesionario) no pueden reparar su vehículo después de un número razonable de intentos dentro del período de garantía, el fabricante debe reemplazar su vehículo o reembolsar su dinero  (hay una fórmula específica utilizada para un reembolso). (Cal. Civ. Code, secciones 1793.2 (d) (1) y (2); Cal. Civ. Code, sección 1793.22 (e) (1); Cal. Civ. Code, sección 1794 (b).) El fabricante no puede hacer que acepte un vehículo de reemplazo (aunque tampoco puede forzar un reemplazo). (Cal. Civ. Code, sección 1793.2 (d) (2).) Por experiencia, reemplazar su automóvil puede ser muy complicado porque hay muchas reglas, pero se puede hacer.